miércoles, 18 de enero de 2012

INFORMACIÓN SOBRE LAS LICENCIAS Y SUBSIDIOS

Información sobre las licencias especiales, ya que algunos compañeros han tenido dudas de cuando pedirlas o si les correspondía. Aquí le dejamos algunos articulos del convenio que nos rige (223/75).



Artículo 59º: VACACIONES: Tendrán derecho a las vacaciones todo el personal comprendido en el presente convenio que tenga:
a) Menos de 100 días de trabajo, a razón de un día hábil con cada 20 días trabajados o fracción no
menor de 10 días.
b) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
c) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años.
d) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20 años.
e) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Los empleados que cumplan el servicio de las empresas signatarias, hasta el 31 de Marzo de cada año,
los límites de antigüedad arriba mencionados, tendrán derecho a mayor período de vacaciones que les
fije dicha antigüedad, aunque gocen de ellas antes de la citada fecha.Las vacaciones comenzarán a contarse, por cada empleado, desde el primer día hábil siguiente al
domingo; anterior al comienzo de su período de licencia; exceptuándose el caso del anterior punto a).
En caso de cónyuges que trabajen en las empresas, a su solicitud se les otorgarán de manera que
coincidan las fechas de iniciación o terminación de sus respectivas licencias.
Si se determina que, exceptuando las disposiciones del presente que amplían los plazos establecidos
por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), serán de aplicación las restantes determinaciones de las
mismas. Se deja constancia que una vez establecido el período de licencia para un miembro del
personal, este podrá solicitar el cambio o permuta del mismo con otro trabajador siempre y cuando se
desempeñen en idéntica función y categoría.
A solicitud del trabajador las licencias podrán fraccionarse en dos partes como máximo.
En casos de enfermedad del trabajador, o fallecimiento de familiar directo de éste, previsto en este
convenio, durante el período de vacaciones, éstas se suspenden automáticamente y una vez cumplido el
o los plazos establecidos en cada caso, continuará haciendo uso de sus vacaciones


Artículo 61º: LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: Todo empleado con más de dos años de antigüedad en las empresas signatarias tendrá derecho a una licencia anual sin goce de sueldo, de hasta 120 días, debiendo solicitarla con una antelación mínima de 30 días.
Se deja establecido que el empleado no tendrá derecho a repetir tal licencia en más de tres períodos
anuales consecutivos, ni tampoco solicitarla para desempeñar otras tareas por cuarenta propia o ajena.
Las empresas se comprometen a reservarle su puesto durante el uso de estas licencias.


Artículo 62º: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS: Las empresas otorgarán licencias extraordinarias sin goce de sueldo al empleado que se haya hecho acreedor a becas, para estudios afines a las funciones
que se desempeñan en las empresas, por el término que se establezca en ellas, comprometiéndose a
reservarle el puesto hasta 30 días después de haber finalizado las mismas, pero sus plazos no serán
computados a los efectos de la antigüedad del empleado de las empresas. Estas licencias serán
solicitadas con 30 días de antelación como mínimo.
La representación del S.A.T. conjuntamente con las empresas determinarán en cada caso, un estímulo
económico compensatorio en relación a los gastos generados durante el período de la beca

.
Artículo 64º: POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE: De acuerdo a la Ley vigente Nº 20.744.Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación de servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:
3 meses si la antigüedad es menor de cinco (5) años.
6 meses si la antigüedad en mayor de seis (6) años.
Si el trabajador tuviere cargas de familia, los plazos se extenderán a seis (6) y doce (12) meses
respectivamente


Artículo 75º: LICENCIA POR CASAMIENTO: El personal que tenga en al empresa una antigüedad
mayor de seis (6) meses, tendrá derecho a una licencias por casamiento de diez (10) días hábiles, que
podrán ser adosados a la licencia anual, debiendo solicitarla con veinte (20) días corridos de antelación y
presentar los comprobantes legales que den fe del hecho, a su reintegro al trabajo.Las empresas otorgarán licencias de dos (2) días con goce de sueldo al empleado, por casamiento de hijos.


Artículo 76º: SUBSIDIOS POR CASAMIENTO: Según legislación vigente, más el 25% de su sueldo.


Artículo 77º: LICENCIA POR MATERNIDAD: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin
embargo, a opción de la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto que en
ningún caso podrá ser inferior a 30 días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto.
La trabajadora, deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados. La trabajadora
conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los
sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda el período que resulte prohibido su empleo u ocupación de conformidad a
las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá
carácter de derecho adquirido a partir del momento de la concepción cuando ello acontezca en el curso
de la relación laboral, o a partir del momento de la iniciación de la misma si el hecho de la concepción
fuese anterior al inicio del vínculo de empleo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un
tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su orígen al embarazo
o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora de los beneficios
previstos en el artículo 225º de la Ley de Contrato de Trabajo.
La mujer que fuera despedida durante los plazos previstos en este artículo tendrá derecho a percibir una
indemnización duplicada a la prevista en el artículo 198º de la Ley de Contrato de Trabajo. Se presume,
en tales casos, que el despido obedece al estado de embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en
contrario.


Artículo 79º: LICENCIA POR NACIMIENTO: Las empresas otorgarán tres (3) días hábiles por
nacimiento de hijos a su personal.


Artículo 80º: SUBSIDIO POR NACIMIENTO: Según legislación vigente más el 25% de su sueldo.


Artículo 81º: LICENCIA POR DUELO: Las empresas otorgarán licencia por duelo con goce total de
haberes:
a) Por fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuge del empleado: 4 días hábiles.
b) Por fallecimiento de abuelos, hermanos políticos, nietos o hijos políticos, o padres políticos del
empleado: dos (2) días hábiles.
c) Para los mismos a) y b) cuando el fallecimiento del familiar se produzca a más de 300 kilómetros del
lugar de residencia del empleado, las empresas otorgarán dos (2) días más.
Las empresas que hubieran acordado mayores beneficios respetarán las condiciones preexistentes.


Artículo 82º: SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO: Las empresas otorgarán un subsidio especial de
3.000 pesos, a su personal en caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge no separado legalmente.


Artículo 83º: LICENCIA POR ESTUDIOS: La empresa otorgará con goce total de sueldo una licencia
anual para prepararse y rendir exámenes de 16 días hábiles a los estudiantes universitarios, secundarioso que asistan a establecimientos de capacitación técnica o profesional. Estas licencias podrán tomarse
en períodos fraccionados o no, debiendo solicitarse con no menos de 48 horas de antelación (excepto
casos debidamente justificados) debiendo presentar al respecto comprobante que acredite haber rendido
examen, extendido por las autoridades competentes.


Artículo 84º: LICENCIA POR MUDANZA: Las empresas otorgarán con goce total de remuneraciones, 2 días de licencia al personal que deba mudarse de vivienda.


Artículo 85º: LICENCIA A DADORES DE SANGRE: Las empresas otorgarán con goce total de sueldo, licencia de un día al personal que justifique, con el debido comprobante, el haber realizado donación
voluntaria de sangre en los establecimientos a ese efecto y en esa fecha.


Artículo 86º: LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR: Se entiendo por familiar a los fines del presente artículo exclusivamente:
Cónyuge, hijos y/o padres.
Las empresas otorgarán hasta diez (10) días hábiles anuales fraccionados con goce de haberes, a todo
personal amparado en el presente convenio, de conformidad a los siguientes incisos:
a) Podrán considerarse favorablemente para el otorgamiento de mayores cantidades de días
continuados, aquellos casos cuya gravedad requiera una mayor atención.
b) En lo posible el personal deberá requerir a la empresa con veinticuatro (24) horas de antelación su
solicitud de permiso.
c) No se considerará, a los efectos del beneficio del presente artículo, enfermedades como los estados
gripales y/o características similares.
d) Tratándose de hijos se considerará solamente para el personal femenino. Para el personal masculino
se tendrá en cuenta únicamente de acuerdo a la gravedad de la enfermedad.
e) Tratándose de padres se tendrá en cuenta únicamente la gravedad de la enfermedad que padezcan
dichos familiares.
f) Las inasistencias referidas en los incisos e) y f) serán en todos los casos comprobadas y justificadas
por el control médico de la empresa, por cuyo motivo el personal que deba faltar a su tareas deberá
comunicar a la empresa inmediatamente la novedad

.
Artículo 87º: PERMISOS DE PREAVISO: Durante el término de preaviso por despido, la empresa
otorgará al trabajador un permiso de cuatro (4) horas diarias con goce total de sueldo, en el horario que
lo solicite.


Artículo 88º: SALARIO FAMILIAR: De acuerdo a las leyes vigente


Artículo 90º: RETRIBUCION POR TITULO: Se establece una retribución del diez por ciento (10%) del sueldo de Técnico de Mantenimiento Electrónico de Primera Categoría para el personal que posea título
a nivel terciario, y del cinco (5) por ciento de la misma escala para el que posea título a nivel secundario.
Esta retribución será percibida siempre y cuando el título presentado esté relacionado con alguna de las
funciones que se realicen en el área donde se desempeña el trabajador

.
Artículo 91º: SUBSIDIO POR ANTIGÜEDAD: Las empresas abonarán mensualmente un subsidio por
cada año de antigüedad que acrediten en las mismas, o en otras ocupaciones anteriores a los empleados comprendidos en la presente Convención Colectiva.
Para realizar el cómputo de antigüedad de cada empleado, se tomará como fecha de referencia la del
ingreso del interesado y se considerará por año aniversario a partir de la misma, debiéndose tener encuenta al confeccionar la liquidación que aquellas que se cumplan entre el 1º y 15 de cada mes se harán
efectivos a partir del 1º del mismo, y las que se cumplan entre el 16 y 31 de cada mes tendrán vigencia a
partir del 1º del mes siguiente.
El monto del subsidio se fija en un uno (1) por ciento del sueldo del Técnico de Mantenimiento Electrónico de Primera Categoría

Estos son algunos artículos de nuestro convenio,esperamos que sean de su utilidad, cualquier duda puede consultar personalmente a cualquier delegado de la comision interna o bien comentarnos consultarnos o aportando ideas, para un mejor funcionamiento de este blog. Abrazos para todos.


                                    COMISION INTERNA CABLEVISION BASE NORTE







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