A TENER EN CUENTA
Recordamos que a partir del 1º de enero de 2013, el subsidio por antigüedad establecido en el art. 91 del CCT 223/75 será el equivalente al 1% del sueldo básico correspondiente al grupo salarial uno de la escala salarial.
Esto significa que por cada año de antigüedad se deberá multiplicar por $67.41 (1% del básico grupo salarial uno)
COMISIÓN INTERNA DELEGADOS BASE NORTE
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